




1. El derecho de acceso a la información es la regla y el secreto es la excepción; 2. El Estado está obligado a justificar las limitaciones al acceso a determinada información; y 3. En caso de conflictos de normas o falta de regulación, se debe priorizar el acceso a la información.
Implica que el proceso se lleve a cabo con eficiencia y eficacia desde la solicitud hasta su última resolución. En la Ley comentada dice que, una pronta respuesta refleja la ética y eficiencia de las instituciones.
El acceso a la información es un derecho humano fundamental y universal, no tiene precio ya que la información que genera el Estado, es propiedad de los gobernados. El Art. 18 de la LAIP establece que el acceso a la información pública es gratuito, sólo se cobrarán los gastos de reproducción.
Es abrir la información del Estado al escrutinio público. No implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en una vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, analizarla y usarla como mecanismo para hacer valer sus derechos.